Tras el pistoletazo de salida de la nueva regulación en materia de teletrabajo el pasado mes de septiembre, el Ejecutivo la ha aprobado oficialmente en Consejo de Ministros. En ella se regulan aspectos como las sanciones a las que se enfrentan las empresas en caso de incumplimiento de condiciones, el carácter voluntario del teletrabajo, cómo se sufragarán los gastos derivados del mismo, etc. En este post te contamos todo lo que debes saber.
Si algo nos ha enseñado la pandemia es que el teletrabajo ha llegado para quedarse. A pesar de que en algunos países Estonia lleva años implementada esta forma de trabajar, en España son pocas las organizaciones que lo tenían implementado antes de la pandemia. Ahora el Gobierno establece un marco regulatorio para las empresas que decidan adoptarlo.
Al tramitarse la ley en el Parlamento, los grupos políticos han tenido la posibilidad de añadir algunas enmiendas al texto que conocimos en septiembre del pasado año. Entre ellas, el aumento de las sanciones para las empresas en caso de incumplimiento por su parte, pero también otras. Como las que añaden la edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad a las razones de discriminación que las empresas deben evitar en la implantación del trabajo a distancia, entre otras.
La ley establece como teletrabajo, o trabajo a distancia, regulado aquel que se preste durante un mínimo del 30% de la jornada tomando como referencia un periodo de tres meses. El teletrabajo será voluntario y reversible para las dos partes, el trabajador y la empresa.
El nuevo marco legal establece que el teletrabajo podrá darse a través de las siguientes modalidades:
- De forma temporal o permanente
- De manera total o parcial
- Dentro del territorio nacional o fuera de este
- En el lugar donde acuerden las partes, siempre que el teletrabajador cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación necesarias
El trabajador a distancia tendrá los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional. Será de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca cada trabajador, salvo lo referido a la asistencia al centro de labores.
Como decíamos, al pasar por el Parlamento, la ley presenta algunas novedades que debes conocer. Te contamos cuáles son las principales novedades y cómo pueden afectar a tu empresa.
Incremento de las sanciones
El Proyecto de Ley que ha dado luz verde la comisión parlamentaria de Trabajo incluye una enmienda que actualiza las sanciones de la Inspección de Trabajo. Las cuantías de las multas no se revisaban desde 2007.
Según el Ejecutivo, la cuantía de las sanciones ha aumentado para adecuarlas a la evolución de los precios en los años transcurridos desde que se aprobó la anterior legislación. Las mismas se contienen en el artº 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, algunas de las cuales son las siguientes:
- Leves: En su grado mínimo, multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, multas de 151 a 370 euros; en su grado máximo, multas de 371 a 750 euros.
- Graves: En su grado mínimo, multa de 751 a 1.500 euros, en su grado medio, multa de 1.501 a 3.750 euros; en su grado máximo, multa de 3.751 a 7.500 euros.
- Muy graves: En su grado mínimo, multa de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio, multa de 30.001 a 120.005 euros; en su grado máximo, multa de 120.006 euros a 225.018 euros.
Por otra parte, las infracciones en temas de prevención de riesgos laborales quedan así:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
Si se hubiera cometido alguna infracción previa a la entrada en vigor de la ley, estas se sancionarán de acuerdo a las cuantías del 2007.
Quién se hace cargo de los gastos
Otra de las novedades está relacionada con el coste de los servicios de internet. Aquí la ley hace una diferenciación entre empresas públicas y privadas. En el caso de estas últimas el empleador será el encargado de proporcionar los equipos y el acceso a internet, salvo pacto expreso para lo contrario.
Asimismo, en caso el teletrabajador aporte su propio equipo y la conexión a la red, el empresario deberá compensar estos gastos, a no ser que el empleado desista de ese derecho.
¿Se puede revertir el teletrabajo?
El teletrabajo será reversible de mutuo acuerdo. Además, el artículo 5 del Real Decreto-ley 28/2020 indica que la decisión de teletrabajar es reversible para los empleados. El trabajador podrá solicitar el cambio siempre con una antelación de al menos 10 días. La solicitud será evaluada por el empresario y podrá rechazarla por causas justificadas.
Desconexión digital
Durante la pandemia, el trabajo desde casa ha hecho difícil en ocasiones la llamada desconexión digital. Con la nueva ley, el Ejecutivo pretende asegurar ese derecho de los trabajadores, vigilándolo muy de cerca, aunque aún no se han concretado las medidas de control. La jornada será la misma que trabajando presencialmente y las horas extras deberán ser reconocidas por el empleador.
Por otro lado, las empresas deberán informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la cantidad de teletrabajadores que emplea mediante a fin de llevar un registro.
Cabe recordar que en el caso del teletrabajo se implantara a raíz de la COVID-19 como una solución provisional extraordinaria, queda fuera de la aplicación de la nueva ley y aunque parece una buena idea ir dando pequeños pasos hacía ese camino, hay que considerar la situación de cada empresa y la decisión final solo te corresponde a ti.