El pasado 22 de septiembre entró en vigor la nueva Ley de Teletrabajo tras ser aprobada en Consejo de Ministros y publicada en el BOE.
Esta Ley pretende regular las condiciones del «trabajo a distancia» que una gran parte de las empresas se han visto obligadas a adoptar total o parcialmente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus y la Declaración del Estado de Alarma en España.
Las empresas con empleados que teletrabajen, deberán adaptarse a esta nueva normativa.
¿Qué se considera teletrabajo?
Aquellos trabajadores que esporádicamente trabajen desde casa no estarán sujetos a estas normas. Pero, ¿qué se considera esporádico y qué significa teletrabajar de forma habitual?
El trabajo a distancia será aquel que se preste durante «un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses«. Es decir, en un contrato base de 40 horas y 5 días a la semana, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana.
La Ley indica que empresas y trabajadores podrán especificar en acuerdos o convenios colectivos cuestiones como qué puestos específicos pueden desempeñarse a distancia y la duración máxima.
El teletrabajo será voluntario
El teletrabajo será voluntario y deberá formalizarse un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador para reflejarlo. De manera equivalente, también será posible para cada una de las partes prescindir del teletrabajo y volver a la situación anterior. Como consecuencia, el trabajador no puede ser obligado a teletrabajar, pero tampoco puede reclamar hacerlo.
La Ley establece que todas las personas que hagan trabajo a distancia tendrán «los mismos derechos como si estuvieran en el lugar de trabajo presencial» y no podrán sufrir ningún perjuicio, incluida la retribución salarial, estabilidad, horarios, promoción o formación profesional»
Aspectos a acordar entre trabajador y empresa
Estos son los puntos que la empresa deberá acordar con el trabajador:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para renovarlos.
- Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y cómo compensarlos por parte de la empresa.
- Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
- El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- El lugar elegido por el empleado para teletrabajar.
- Los medios de control empresarial de la actividad.
- La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad.
- Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
¿Cómo afecta a la empresa?
La empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento «de todos los medios, equipos y herramientas» que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, según se establezca en el acuerdo firmado y «no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, según se fijen en el inventario del acuerdo escrito». Será en el convenio colectivo dónde se fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.
Proteger los datos de la empresa
La protección de datos, la seguridad de la información y la desconexión digital están estrechamente enlazados con el teletrabajo, exigiendo, por tanto, un adecuado cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Por ello, algunas de las cuestiones esenciales que deben tenerse en cuenta son las siguientes:
- Garantizar la seguridad de la información y los datos personales cuando el trabajador se encuentra realizando la práctica del teletrabajo desde casa o cualquier lugar que no sea la oficina.
- Demostrar que, el empleado que ha optado por la utilización de su propio dispositivo para el desarrollo de sus funciones, ha dado un consentimiento válido.
- Llevar a cabo un adecuado control laboral por parte de la empresa sin invadir derechos fundamentales como la intimidad y la protección de datos personales.
- Realizar una formación adecuada en la materia para evitar el factor “error humano”.
- Implementar protocolos de actuación que deberán cumplir garantías adicionales que consistan en preservar el derecho a la intimidad y desconexión digital, así como preservar la seguridad de la información adoptando las medidas técnico organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo